Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020, deja sin efecto a contar
del día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura
electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan
tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones Exentas N° 6761 de
1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones
otorgadas para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de
venta e impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las
boletas de ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre
autorizaciones otorgadas para la utilización de vales electrónicos en reemplazo
de las boletas de ventas y servicios.
Respuesta anterior:
La totalidad de las operaciones efectuadas durante el día deben quedar impresas en la huincha de detalle, que se conserva en el interior de la máquina, la que viene a corresponder al duplicado de los vales emitidos.
Esto quiere decir que el contribuyente queda obligado a emitir vales por todas sus ventas, afectas y exentas, y cualquiera que sea el monto de la operación.
Esta cinta de detalle, equivalente al duplicado de los vales, deberá conservarse, íntegramente, en su respectivo carrete durante un lapso de seis años, de acuerdo
con lo descrito en el artículo 58, del Decreto Ley Nº 825. Los rollos deberán ser timbrados, previamente, por la respectiva Dirección Regional
o después del primer timbraje en el sitio Web del SII.
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