Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020, deja sin efecto a contar
del día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura
electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan
tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones Exentas N° 6761 de
1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones
otorgadas para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de
venta e impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las
boletas de ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre
autorizaciones otorgadas para la utilización de vales electrónicos en reemplazo
de las boletas de ventas y servicios.
Respuesta anterior:
Queda prohibido usar la máquina para anular la venta consignada en un vale (podrá utilizarse, en caso de error, sólo para la anulación parcial dentro de un mismo vale).
En caso de anulación de venta, debe emitirse una Nota de Crédito, tal como lo establece la
Circular Nº 134, de
1975. Tampoco podrá utilizarse para registrar recibos de dinero a cuenta, pagos de dinero, retorno de envases u otros fines distintos para el cual se autoriza. |