Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020,
deja sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas
en las Resoluciones N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004,
relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas
registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la
emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de
2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales
electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.
Respuesta anterior:
Deberá llevar un libro foliado y
timbrado por el SII, denominado "Libro de Vales de Totalización General", en el que se registrará diariamente y en forma correlativa los Informes "Z" de la máquina registradora que se utilice. A lo menos deberá generar uno (1) de estos informes al día por cada máquina registradora que tenga en uso en los locales. |