Cabe señalar que la Resolución Exenta N°
108 de 2020, deja sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas
en las Resoluciones N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004,
relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas
registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la
emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de
2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales
electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.
Respuesta anterior:
La numeración en los vales deberá ser correlativa, sin volver a cero, tanto para la numeración de las boletas, como para la numeración de los vales de totalización general (informes "z"), hasta alcanzar los máximos identificados en cada equipo en la resolución de autorización del modelo de máquina registradora. |