Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020,
deja sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas
en las Resoluciones N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004,
relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas
registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la
emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de
2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales
electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.
Respuesta anterior:
El contribuyente deberá mantener en el local, en que funcione la máquina, una cantidad suficiente de boletas, que reúnan los requisitos fijados en las disposiciones vigentes, con el fin de ser utilizadas en la eventualidad de que la máquina deje de prestar servicios, por falta de energía, falla mecánica, deterioro, inutilización de los sellos oficiales u otra causa.
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