PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura Electrónica | Aspectos Generales | Definiciones | Factura Electrónica | Emisión de documentos tributarios electrónicos

 Pregunta   ID:   001.012.0533.005  Fecha de Creación:   08/09/2003

¿Los contribuyentes autorizados por el SII a emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) tendrán que emitir todos sus documentos en forma electrónica?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/10/2017

No, aquellos contribuyentes que sin estar obligados por ley, son emisores electrónicos, pueden operar con documentos en papel  en caso de requerirlo, puesto que los documentos tributarios tradicionales, manuales e impresos, seguirán vigentes y se podrán utilizar, mientras no aplique la obligatoriedad.

 No obstante, deberán emitir exclusivamente en formato electrónico, las Facturas, Facturas de Compra, Liquidaciones Facturas, Notas de Débito obtener mayos y Notas de Crédito, aquellos contribuyentes que están obligados por Ley N° 20.727 de 2014, permitiéndose la emisión en papel de cualquier otro documento tributario electrónico (ejemplo: guía de despacho, boletas de ventas y servicios, factura de exportación, etc.).  

Puede obtener mayor información relativa a este tema en la Ley N° 20.727 publicada el 31 de enero de 2014.