No, aquellos contribuyentes que
sin estar obligados por ley, son emisores electrónicos, pueden operar con
documentos en papel en caso de requerirlo, puesto que los documentos
tributarios tradicionales, manuales e impresos, seguirán vigentes y se podrán
utilizar, mientras no aplique la obligatoriedad.
No obstante, deberán emitir
exclusivamente en formato electrónico, las Facturas, Facturas de Compra,
Liquidaciones Facturas, Notas de Débito obtener mayos y Notas de Crédito,
aquellos contribuyentes que están obligados por Ley N° 20.727 de 2014,
permitiéndose la emisión en papel de cualquier otro documento tributario
electrónico (ejemplo: guía de despacho, boletas de ventas y servicios, factura
de exportación, etc.).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
la Ley N° 20.727 publicada el 31 de enero de 2014. |