La representación impresa de un documento electrónico, excepto las boletas, deberá cumplir con los requisitos de formato
establecidos en la Resolución
Exenta Nº 18, de 2003, y sus modificaciones, además, con la copia cedible
indicada en la Resolución
Exenta N° 14, de 2005. Se exceptúan
de esta última normativa (copia cedible) las Notas de Crédito Electrónica
y Notas de Débito Electrónica.
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