No,
una persona no puede emitir una boleta de honorarios por los servicios de fletes
prestados, independiente que los realice él mismo o un tercero. Lo que hay que
hacer es emitir una factura o boleta de venta, según corresponda, pues se trata de servicios gravados con Impuesto al
Valor Agregado (IVA). Esta medida responde al cumplimiento de lo establecido en
el artículo
52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. |