La dirección que se debe considerar en la facturación de adquisiciones es la correspondiente a la del establecimiento del comprador, (casa matriz o
sucursal). Por ende, es pertinente señalar la dirección del local que realiza la compra, considerando que cada dependencia es un establecimiento diferente. Lo anterior,
según lo dispuesto en el artículo 69, letra A, N° 3 del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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