Deberán emitir Facturas de Ventas y
Servicios Exentos los siguientes contribuyentes, por las operaciones que se
describen:
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Las Personas Naturales o Jurídicas y los entes sin
personalidad jurídica (comunidades) que deban declarar los impuestos, según
lo establecido en las normas del artículo 20, Nº 1, letras a) y b)
(actividades agrícolas); y números 3, 4 y 5 del mismo artículo de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, más aquellas personas que sean
contribuyentes del impuesto establecido en el título II, del D.L. Nº 825,
sobre Impuesto a la Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción
Resolución
Exenta N° 6080, de 1999.
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