Deberá ser emitida una
boleta al final del día por la venta de fichas de un teléfono público si
quien lo explota lo hace en calidad de propietario del aparato. Esto, porque
dicha operación está contenida dentro de las normas generales que afectan a
los servicios que deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), especialmente
en lo relativo a la emisión de una boleta diaria por el total de las ventas y
servicios.
Por el contrario, no deberá
emitir una boleta al final del día por la venta de fichas de un teléfono público
quien oficie de concesionario del aparato y perciba sólo una comisión por su
venta. Esto se debe a la existencia de la figura del cambio de sujeto, por lo
que le corresponde a la Compañía de Teléfonos respectiva emitir una factura
de compra y retener el impuesto que afecta a dicha comisión, liberando, con
ello, al vendedor de emitir boletas por la venta de fichas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Resolución
Exenta N° 3399, de 2000 |