No es posible extender el detalle de productos vendidos en la factura
inmediatamente siguiente, pues cada una de las facturas emitidas debe señalar,
separadamente, la cantidad recargada por concepto de impuestos, independiente de
la cantidad de productos vendidos. De ser necesario, podrán ser utilizados para
estos fines dos o más documentos, según lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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