No se puede facturar una venta nacional en
moneda extranjera, según lo indicado en el artículo 4, del D.L. 1.123, de
1975. Este señala que todos los documentos, incluidas las facturas, deberán
emitirse en pesos. No obstante lo anterior, la norma indicada
no impide que se señale dentro de la factura los valores equivalentes en moneda
extranjera, en el espacio destinado al ítem “detalle”.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del
SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
N° 12, de 1991.
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