La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que
Moderniza la Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las
boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde
su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N°
21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de
facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no
tengan tal calidad.
Respuesta anterior:
No, las boletas de ventas y servicios
en formato papel se
deben emitir sin desglose de neto, IVA y total; es decir, sólo deben consignar
el monto total de la operación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Reglamento
de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, y el artículo 69
que detalla los requisitos que se deben cumplir en la emisión de las
boletas.
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