PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.0713.007  Fecha de Creación:   05/11/2003

¿Se puede emitir una boleta de ventas y servicios en papel, detallando el valor neto, IVA y el total?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/07/2023

La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal calidad.

Respuesta anterior:

No, las boletas de ventas y servicios en formato papel se deben emitir sin desglose de neto, IVA y total; es decir, sólo deben consignar el monto total de la operación.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, y el artículo 69 que detalla los requisitos que se deben cumplir en la emisión de las boletas.