Los documentos legales que debe emitir una Casa de Cambio por la compra y
venta de monedas extranjeras, oro en forma de moneda, cospel y onza troy, son los
siguientes:
Boletas, facturas, boletas de compra y facturas de compra, según lo dispuesto en
la Resolución
Exenta N° 1420, de 1990. De acuerdo con lo expresado en la misma
resolución, tales disposiciones no se aplican a los contribuyentes que se
encuentren sujetos a otras reglamentaciones establecidas por el SII, y que
tengan relación con la emisión de facturas o boletas por sus operaciones.
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