La
disposición legal que norma el resguardo por seis años de la documentación
tributaria está contenida en el
Decreto Ley N°
830 sobre Código Tributario y considera los siguientes artículos:
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Artículo 17, que señala que la documentación se debe mantener mientras
estén vigentes los plazos de prescripción que tiene el Servicio de Impuestos
Internos para revisar, liquidar y girar impuestos; y,
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Artículo 200, que indica que la prescripción máxima es de seis años, en
caso de no declaración de impuestos o que ésta fuera maliciosamente falsa.
Además,
en el artículo 58 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se dispone que los duplicados de
las facturas y originales de las boletas deberán ser conservados por los
contribuyentes durante seis años.
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