PREGUNTAS FRECUENTES

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 Pregunta   ID:   001.012.0966.007  Fecha de Creación:   29/01/2004

¿Qué disposición legal norma el resguardo por seis años de la documentación tributaria?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   18/07/2023

La disposición legal que norma el resguardo por seis años de la documentación tributaria está contenida en el Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario y considera los siguientes artículos:

  • Artículo 17, que señala que la documentación se debe mantener mientras estén vigentes los plazos de prescripción que tiene el Servicio de Impuestos Internos para revisar, liquidar y girar impuestos; y,

  • Artículo 200, que indica que la prescripción máxima es de seis años, en caso de no declaración de impuestos o que ésta fuera maliciosamente falsa.

Además, en el artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se dispone que los duplicados de las facturas y originales de las boletas deberán ser conservados por los contribuyentes durante seis años.