La
situación descrita debe ser resuelta por el
contribuyente ante Aduanas. No corresponde la emisión de una
Factura de Exportación, dado que esta operación, de acuerdo al Compendio de
Normas Aduaneras, cabe dentro del concepto de "reexportación".
De
acuerdo al artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas, el Director Nacional de
Aduanas, mediante resolución fundada, podrá disponer la devolución de los
derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados o la anulación de la
obligación de pago de dichos gravámenes, tratándose de importaciones acogidas a
pago diferido, respecto de mercancías importadas que presenten defectos, daños
estructurales, se encuentren en mal estado o no correspondan a las
especificaciones del pedido.
El
grado o magnitud de estas circunstancias será calificado por el Director Nacional
de Aduanas y deberá ser de tal naturaleza que la mercancía, en tales condiciones
no sirva a la finalidad que se consideró para importarla. La devolución o la
anulación de la obligación de pago deberá solicitarse dentro del plazo de
sesenta días, contado desde la fecha de la legalización de la declaración de
importación. Este plazo podrá ser prorrogado, por una sola vez, por el Director
Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución
fundada.
La
devolución o la anulación de la obligación de pago se llevará a efecto sólo una
vez que las mercancías hayan sido retornadas al exterior. Para los efectos de su
envío al exterior, estas mercancías serán consideradas
extranjeras.
En
consecuencia, el contribuyente que se encuentre en esta situación deberá Informar
y tramitar ante Aduanas la autorización de "reexportación" de la mercancía y, una
vez que tenga la autorización, deberá tramitar la DUS. No corresponde la
emisión de ningún documento, dado que el conocimiento de embarque le permite al
proveedor extranjero solicitar las mercaderías al
transportador. |