Se debe tener
presente que la Ley N° 20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la
factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de
primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los
plazos que señala la mencionada Ley.
Respuesta anterior:
No, una factura no puede presentarse de la forma descrita. Si el sector destinado al detalle no es el
suficiente para incluir los bienes vendidos o servicios prestados, se debe
continuar en otro ejemplar del
mismo talonario de facturas hasta completar la descripción de los artículos que comprende la operación comercial.
Hay que considerar que la única forma de que una factura no señale el detalle de la operación en su cuerpo,
es que haya sido emitida en su reemplazo una guía de despacho y contenga tal
detalle. |