Sí, una factura puede incorporar en su detalle montos exentos, considerando que la obligación de emisión de facturas o boletas
debe realizarse, incluso, cuando en la venta de los bienes o prestación de servicios no se apliquen los impuestos a las ventas y servicios,
según lo dispone el artículo 52 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Mientras, la emisión de facturas no gravadas o exentas del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben considerar las instrucciones impartidas en la
Circular N°
39, de 2000.
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