A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de llevar el Libro de
Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y
Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes. Respuesta anterior:
Sí, las anotaciones en el Libro de Ventas deben efectuarse diariamente, aunque
no es necesario imprimirlas a diario cuando se llevan bajo un sistema
computacional, debiendo hacerlo sólo cuando así lo requiera el SII, según lo
dispuesto por la normativa vigente y de forma especial en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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