A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de
llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información
Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados
como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
El contribuyente que emite una factura a una casa matriz, cuando los despachos
han sido enviados a una de sus sucursales, debe considerar en este documento tributario el domicilio de la sucursal a la que
despacha la mercadería. De esta forma, estará
cumpliendo con el requisito legal de indicar el origen y destino de la mercadería despachada,
así como también permitirá registrar a la sucursal el documento tributario respectivo en sus Libros Auxiliares de Compras y Ventas, conforme a los términos de los
artículos 69, 70 y 75 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 103, de 1979.
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