Sí, es obligatorio portar la Guía de Despacho, factura o boleta correspondiente, la que deberá exhibirse si el Servicio de Impuestos Internos lo requiere durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en vehículos de carga.
Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios también deberá emitir Guías de Despacho, al efectuar traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. Lo anterior, según lo dispuesto en el
artículo 55 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y Legislación, opciones
Circular N° 103, de 1979
y
Resolución N° 52
, de 2015.
|