En
Chile, las fundaciones que realizan actividades que no están afectas con
impuestos no tienen la obligación de llevar contabilidad para fines
tributarios. Independiente de ello, pueden implementar sistemas contables que
permitan controlar ingresos y gastos propios de una institución sin fines de
lucro. Si
alguna de estas instituciones obtiene rentas afectas a los impuestos anuales a
la Renta o generen operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA),
estarán obligadas, como todo contribuyente, entre otros, a llevar libros
contables, libros auxiliares, a realizar declaraciones de impuesto y emitir
documentos.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales,
Legislación tributaria básica, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, donde se encuentra el artículo 40, relativo a
instituciones exentas del Impuesto de Primera Categoría.
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