Ley N° 21.242, de junio de 2020,
estableció la
obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del
1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este
documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a
partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.
Respuesta anterior:
Sí, es posible reemplazar una boleta de honorarios emitida en forma manual con error, pues no existe ningún impedimento legal para que sea reemplazada por una nueva que
la enmiende.
Además, deberán conservarse todos los ejemplares de la boleta de honorarios reemplazada y escribir sobre ellos la palabra “nula”.
La emisión en reemplazo puede hacerse en forma manual, o bien, en forma
electrónica, ingresando al sitio web del SII, sección Servicios online, Boletas
de honorarios electrónicas, Emisor de boleta de honrarios, opción
Emitir boleta de honorarios electrónica.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular Nº 21, de 1991.
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