A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de llevar el Libro de
Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y
Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
En las ventas con cambio de sujeto, las Facturas de Compras recibidas por un vendedor o prestador de servicio en las que el IVA le ha sido retenido, deben ser registradas en el Libro Auxiliar de Ventas, separadamente de las facturas
emitidas por las ventas y servicios entregadas a contribuyentes no obligados a retener IVA,
con la finalidad de considerarlas en la determinación de los ingresos brutos mensuales,
así como para calcular los Pagos Provisionales Mensuales (PPM). Todo lo
anterior, como consecuencia del Cambio de Sujeto del impuesto. |