A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de llevar el Libro de
Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y
Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
Las guías de despacho facturadas por las sucursales deben ser contabilizadas en
la misma sucursal, pues en cada establecimiento (casa matriz o sucursal) debe
existir y llevarse un Libro de Ventas para registrar las operaciones realizadas,
según lo establecido en el artículo 62 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sin perjuicio de las contabilizaciones centralizadas que efectúe la casa matriz.
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