Los requisitos que debe cumplir una boleta de honorarios emitida por una Sociedad de Profesionales que tributa con normas de la
primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son los mismos exigidos para el régimen de
segunda categoría.
Adicionalmente, deberá llevar impreso, en forma destacada, la siguiente leyenda: "Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de
primera categoría, conforme el inciso tercero, N° 2, del artículo 42 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción
Circular N° 21, de
1991.
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