La Ley N° 21.242, de junio de 2020,
estableció la
obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del
1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este
documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a
partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.
Respuesta anterior:
No, si una empresa extravía una boleta de honorarios el profesional no tiene la
obligación tributaria de emitir un nuevo documento. Por ende, si la empresa receptora
pierde una boleta de honorarios debe cumplir con la obligación dispuesta en el
artículo 97, N° 16, del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario
y dar aviso de dicha situación al SII. En la
eventualidad de que el profesional requiera emitir un nueva boleta de honorarios
a la empresa, debe dejar constancia dentro del detalle que este documento se emite en reemplazo
de la boleta perdida.
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