PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Vales de venta | Máquinas registradoras

 Pregunta   ID:   001.012.1464.006  Fecha de Creación:   01/06/2004

¿Qué requisitos deben cumplir los vales emitidos por máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas por el SII para reemplazar a las boletas de venta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/11/2022

Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020, deja sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.

Respuesta anterior:

Los requisitos que deben cumplir los vales emitidos por máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas por el SII para reemplazar a una boleta de venta, consideran como mínimo, los siguientes antecedentes:

  • Número del Rol Único Tributario del emisor.

  • Nombre o Razón Social del contribuyente.

  • Domicilio o Casa Matriz del contribuyente.

  • Giro o actividad del emisor.

  • Dirección del negocio, en la que debe indicarse la ciudad, lugar, calle y número en que funcionará la máquina registradora, terminal de punto de venta o impresora fiscal.

  • Número y fecha de la Resolución de la Dirección Nacional del SII, que autoriza la emisión por parte del equipo de vales en reemplazo de boletas.

  • Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos los valores deberán expresarse en pesos.

  • El equipo autorizado debe desglosar, por valor, los servicios entregados o los productos vendidos. En otras palabras, el vale debe detallar cada transacción de acuerdo con la lista de precios del establecimiento.

  • Número consecutivo de los vales y su fecha de emisión, indicando día, mes y año. Si son usadas palabras o abreviaturas para referirse al mes de emisión, éstas deberán consignarse en castellano.

  • Las siguientes leyendas: “boleta de venta autorizada por el SII”, o bien sus abreviaturas “boleta autorizada por el SII", “boleta aut. SII”, podrán imprimirse al momento de la emisión de los respectivos vales o podrán estar preimpresas en los mismos. Si existe una preimpresión, la leyenda puede estar en el anverso o reverso del documento, en forma repetitiva.

  • Los establecimientos que usen a la vez dos o más máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas, deberán emitir los vales indicando la frase "Caja 1, 2, 3", etc., según corresponda.

Cuando los antecedentes señalados en los puntos dos, tres y cuatro no puedan ser consignados en forma completa o con sus abreviaturas claras en el anverso de las boletas, se podrán indicar impresos al reverso de ellos, en forma repetitiva y horizontal, para que al reverso de cada boleta figure, al menos, un conjunto completo de los antecedentes tributarios del emisor.