Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020,
deja sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas
en las Resoluciones N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004,
relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas
registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la
emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de
2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales
electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.
Respuesta anterior:
Los requisitos que deben cumplir los vales emitidos por máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas por el SII para reemplazar
a una boleta de venta, consideran como mínimo, los siguientes antecedentes:
Número del Rol Único Tributario del emisor.
Nombre o Razón Social del contribuyente.
Domicilio o Casa Matriz del contribuyente.
Giro o actividad del emisor.
Dirección del negocio, en la que debe indicarse la ciudad, lugar, calle y número
en que funcionará la máquina registradora, terminal de punto de venta o impresora
fiscal.
Número y fecha de la Resolución de la Dirección Nacional del SII, que
autoriza la emisión por parte del equipo de vales en reemplazo de boletas.
Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos los valores deberán expresarse en pesos.
El equipo autorizado debe desglosar, por valor, los servicios entregados o los productos vendidos.
En otras palabras, el vale debe detallar cada transacción de acuerdo con la lista de precios del
establecimiento.
Número consecutivo de los vales y su fecha de emisión, indicando día, mes y año.
Si son usadas palabras o abreviaturas para referirse al mes de emisión, éstas deberán consignarse en
castellano.
Las siguientes leyendas: “boleta de venta autorizada por el SII”, o
bien sus abreviaturas “boleta autorizada por el SII", “boleta aut.
SII”, podrán imprimirse al momento de la emisión de los respectivos vales o podrán estar
preimpresas en los mismos. Si existe una preimpresión, la leyenda puede
estar en el anverso o reverso del documento, en forma repetitiva.
Los establecimientos que usen a la vez dos o más máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas, deberán emitir los vales indicando la frase "Caja 1, 2, 3", etc., según corresponda.
Cuando los antecedentes señalados en los puntos dos, tres y cuatro no puedan ser consignados en forma completa o con sus abreviaturas
claras en el anverso de las boletas, se podrán indicar impresos al reverso de ellos, en forma repetitiva y horizontal,
para que al reverso de cada boleta figure, al menos, un conjunto completo de los antecedentes tributarios del emisor. |