Lo que dice la normativa, con respecto a la emisión de una factura a un cliente,
como norma general, se destaca:
En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies.
En prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que
es percibida la remuneración o se pone a disposición del prestador del servicio.
Lo anterior, de acuerdo con lo instruido en el artículo 55 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Debe tenerse presente que, en términos generales, el artículo 53, letra a), de la ley
mencionada anteriormente, dispone que la emisión de facturas es obligatoria en las operaciones que los contribuyentes realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Resoluciones, opción
Resolución N° 51 y
Resolución N° 52, ambas de 2015.
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