Sí, una factura que incluye adquisiciones de bienes, relativos al giro del negocio y otros ajenos a él, puede respaldar el IVA. Para ello, debe
utilizarse como Crédito Fiscal sólo el IVA incluido y soportado en las adquisiciones de bienes destinados al giro y acreditados con la respectiva factura, según lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios y relacionados con el artículo 43 del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, Circulares, opción
Circular
N° 134, de 1975.
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