A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de llevar el Libro de
Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y
Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
No, un contribuyente por norma general no puede eximirse de mantener ejemplares
impresos de los libros contables. Dentro de las excepciones en torno a este tema,
se cuentan los Libros de Compras y Ventas llevados en sistemas computacionales, los que deben ser impresos
sólo si es requerido por el SII, según lo dispuesto en la Resolución
Exenta N°
3477, de 2000, y el Libro de Retenciones, en el caso que, expresamente, señala
la Resolución
Exenta N° 112, de 2004. |