No puede ser emitida una factura con una razón social distinta a la indicada en
la guía de despacho, pues este útimo documento tributario tiene como fin postergar
la emisión de las facturas que señala el artículo 52 y siguientes de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios. Es por lo anterior que debe existir plena concordancia en los datos de identificación del vendedor y adquirente en los documentos indicados,
sea éste una persona natural o jurídica.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, Circulares, opción
Circular
N° 103, de 1979.
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