No es posible despachar productos con una guía de terceros y luegos facturarlos con facturas propias,
pues las guías de despacho han sido previstas para ser emitidas por el vendedor en los traslados de bienes corporales muebles, importen o no venta, y en los casos
en que el vendedor opte por postergar la emisión de la factura pertinente.
Además, es condición que al emitir ambos tipos de documentos tributarios sean
efectuados por el mismo vendedor, según lo dispuesto en el artículo 55 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, Circulares, opción
Circular
N° 103, de 1979.
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