Si se emiten documentos tributarios que no han sido timbrados por el SII, se
está vulnerando la obligación tributaria dispuesta en el artículo 54 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, lo que da origen a una sanción establecida en el artículo 97, N° 10, del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
El infractor, en la medida en que se cumplan las condiciones exigidas, podrá acogerse al
procedimiento establecido en la Circular N° 1, de
2004, la cual establece la política de aplicación de sanciones por las infracciones tributarias
allí indicadas y posibles condonaciones.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, Infracciones, pago de giros y condonaciones,
Infracciones, Ayudas, opción ¿Cómo se hace para?
Solicitar
condonación de intereses y multas.
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