Las facturas deben ser emitidas y entregadas por los vendedores o prestadores de servicios, en los casos y
situaciones establecidos en la normativa legal, según lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Por otra parte, es necesario considerar que en aquellas situaciones en que deba otorgarse facturas o
boletas, es obligación del adquirente o beneficiario del servicio exigirlas y retirarlas del local o establecimiento del emisor,
según lo dispuesto en el artículo 88 en relación con el artículo 97, N° 19,
del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
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