No es necesario emitir una Factura de Ventas por el arriendo de una parcela agrícola,
pues este contrato no está tipificado como un hecho gravado con el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), salvo que configure el hecho gravado especial del artículo 8, letra g), de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios. Además, un contrato con estas características no obliga a la emisión documentaria dispuesta en el
artículo 52 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, así como tampoco cumplir con lo establecido en la
Resolución N° 6080, de
1999.
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