La Ley N° 21.210 publicada en el Diario Oficial el 24 de
febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la
obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato
electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial,
plazo que fue ampliado a 10 meses por la Ley N° 21.256, para los contribuyentes
emisores de facturas electrónicas, y 12 meses para aquellos que no tengan tal
calidad. Respuesta anterior:
No, un contribuyente no puede timbrar dos tipos de boletas de ventas, puesto que
para ello se ha establecido una numeración única nacional.
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