Si una mercadería es devuelta después de seis meses de haber sido adquirida, la emisión de la Nota de Crédito,
a la que está obligada el vendedor, no debe incidir en la determinación del Débito
Fiscal del período tributario respectivo, sin que ello obste para que el contribuyente pueda obtener la devolución de impuestos
pagados en exceso por errores en la facturación del Débito Fiscal, según lo
dispuesto en los artículos 21 y 22 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Con respecto a la situación del contribuyente receptor de dicha Nota de Crédito, deberá disminuir su
Crédito Fiscal, según lo establece el artículo 24°, inciso 1°, de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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