No, la venta de un bien no puede ser facturada en cuotas, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 55 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios las facturas deben ser emitidas en el mismo momento de la entrega real o simbólica de los bienes muebles.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web
del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
N° 103, de 1979.
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