No, una factura de venta nacional no puede ser emitida a un cliente que no tenga
Rut, ya que las facturas deben emitirse a otros
vendedores, importadores y prestadores de servicios, según lo dispuesto en los artículos
52 y 53 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción artículo 69 del
Reglamento
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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