A
contar
del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza
la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la
Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están
autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
No existe un formato en particular para que sean impresos los Libros de Compra y
Ventas Electrónicos, puesto que los emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
(DTE) no están obligados a mantener una versión impresa
de él, y sólo deberán hacerlo si así lo requiere el SII,
situación en la cual deberán ajustarse a lo señalado en la Resolución
Exenta N° 45, de 2003.
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