Sí, existe obligación de portar un documento tributario autorizado por el SII en los traslados de especies de terceros afectas al Impuesto al Valor
Agregado (IVA), efectuados en vehículos de carga, sea éste una boleta o factura, según corresponda, o bien una guía de despacho,
la que deberá ser emitida por el vendedor o prestador de servicios, según lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular
N° 103, de 1979. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio Nº 2476, de 2001. |