PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Vales de venta | Máquinas registradoras

 Pregunta   ID:   001.012.1828.005  Fecha de Creación:   16/09/2004

¿Qué se debe hacer cuando en la faz principal de los vales de la máquina registradora no puedan ser consignados los giros en forma completa?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/11/2022

Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020, deja sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.

Respuesta anterior:

Cuando en la faz principal de los vales de la máquina registradora no puedan ser consignados los giros, en forma completa o con sus respectivas abreviaturas razonables e inteligibles, podrán ser indicados al reverso de ellos, en forma repetitiva y horizontal, para que así, al reverso de cada boleta, figure el conjunto completo de los giros que registra el contribuyente, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 53, de 2004.