Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020,
deja sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas
en las Resoluciones N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004,
relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas
registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la
emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de
2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales
electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.
Respuesta anterior:
Cuando en la faz principal de los vales de la máquina registradora no puedan ser consignados
los giros, en forma completa o con sus respectivas abreviaturas razonables e inteligibles,
podrán ser indicados al reverso de ellos, en forma repetitiva y horizontal,
para que así, al reverso de cada boleta, figure el conjunto completo de los giros que registra el contribuyente,
según lo dispuesto en la
Resolución Exenta
N° 53, de 2004.
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