A contar
del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza
la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la
Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están
autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
Por lo general, la documentación tributaria que debe mantenerse obligadamente en una
sucursal que tiene ventas es toda aquella propia y de uso corriente en la empresa, sobre todo
el Libro de
Compra y Ventas, boletas, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito, según lo dispuesto, expresamente, en los
artículos 52 al 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Legislación tributaria básica, especialmente
en el
Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
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