No existe un plazo determinado para emitir una nota de crédito por una factura de servicios de exportación, en caso de descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios,
según lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales,
Jurisprudencia adminitrativa, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, opción
Oficio
N° 1276, de 1988.
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