Sí, las ventas efectuadas por un vendedor a otro comerciante domiciliado en
Porvenir están exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que es
necesario emitir facturas especiales con la siguiente frase impresa: “Venta exenta a empresa del territorio preferencial
arts. 1º y 9º de la Ley Nº 19.149",
según lo dispuesto en la
Resolución
Exenta N° 62, de 1993, complementada por la Resolución
Exenta N° 2229, de 1993.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el siguiente link:
Zonas extremas. |