No se puede vender solamente con boleta a un comerciante que pide factura, pues el documento
de emisión que la ley tiene determinado para las operaciones que se realicen entre vendedores es la Factura de Venta,
según lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular
N° 33, de 1985.
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