Las condiciones para que un contribuyente que sólo emite boletas pueda comenzar a utilizar
facturas, están relacionadas, por lo general, con el nacimiento de la obligación de emitir este tipo
de documentación tributaria al realizar operaciones con otros vendedores, importadores o prestadores de servicios,
según lo dispuesto en el artículo 53, letra a), de la
Ley
sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
Dada esta situación, el contribuyente podrá solicitar
la autorización de facturas ante el
Servicio de Impuestos Internos si es que cumple con los requisitos generales
para hacerlo, el cual, previo a su autorización, procederá a verificar la actividad que generará la emisión de las
facturas. |