Sí, es posible emitir una factura o boleta, según corresponda, por servicios prestados a empresas extranjeras, pues la emisión del documento tributario
no está relacionado con el domicilio del beneficiario, sino con la prestación y
remuneración que se
perciba, según lo dispuesto en los artículos 2, N° 2,
8, y 52 de la Ley
sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N°
33, de 1985.
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